Protocolos del CBD

Para apoyar la implementación adecuada de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), se cuenta con los siguientes acuerdos internacionales:


Texto del Protocolo de Cartagena

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional que tiene como objetivo garantizar la manipulación, el transporte y utilización segura de los organismos vivos modificados (OVM o LMO en inglés) que resultan de la aplicación de la biotecnología moderna y que pueden tener efectos adversos en la biodiversidad, considerando a su vez los riesgos a la salud humana. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Actualmente cuenta con 173 Partes.

La Conferencia de las Partes que sirve como Reunión de la Partes para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (COP-MOP) es la instancia más importante para la toma de decisiones relativas al Protocolo.

México y el Protocolo de Cartagena

México firmó el Protocolo de Cartagena el 24 de mayo de 2000 y lo ratificó el 27 de agosto de 2002, convirtiéndose en Parte con su entrada en vigor para México el 11 de septiembre de 2003.

El Punto Focal Nacional de este acuerdo es la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

Para más información:

El Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación es un tratado internacional suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología que proporciona normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con el daño para la biodiversidad ocasionado por organismos vivos modificados (OVM o LMO en inglés).

Después de seis años de negociaciones, durante la Quinta reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena (COP-MOP 5), en 2010, la COP del CBD decidió adoptar el Protocolo Suplementario.

Este tratado estuvo abierto para su firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, entre el 7 de marzo de 2011 y el 6 de marzo de 2012 y entró en vigor el 5 de marzo de 2018 contando con 42 países Parte. Actualmente cuenta con 54 Partes.

México, firmó este Protocolo el 5 de marzo de 2012 y lo ratificó el 26 de septiembre del mismo año, convirtiéndose en Parte con su entrada en vigor el 5 de marzo de 2018.

El Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización es un acuerdo internacional que tiene como finalidad asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos (tercer objetivo del CBD), lo que contribuye a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. El protocolo fue adoptado por la COP del CBD el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, y entró en vigor el 12 de octubre de 2014, 90 días después de recibir la ratificación de 52 Partes. Actualmente cuenta con 140 Partes.

La Conferencia de las Partes que sirve como Reunión de las Partes para el Protocolo de Nagoya (COP-MOP) es la instancia más importante para la toma de decisiones relativas al Protocolo.

 


Texto del Protocolo de Nagoya

México y el Protocolo de Nagoya

El Protocolo es el resultado de siete años de negociaciones, en las que México participó activamente. La CONABIO fungió como Punto Focal Nacional para el Comité Intergubernamental Especial de Composición Abierta del Protocolo de Nagoya, un órgano interno de gobierno provisional que dejó de funcionar cuando se realizó la primera reunión de las Partes del Protocolo.

México firmó el Protocolo de Nagoya el 24 de febrero de 2011 y el 16 de mayo de 2012 depositó el instrumento de ratificación, convirtiéndose en el quinto país del mundo y el primer país megadiverso en ratificarlo.

Actualmente el Punto Focal Nacional de México para el Protocolo de Nagoya es la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad (DGRNB-SEMARNAT).
Las autoridades competentes son la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico (DGGFSOE- SEMARNAT), la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS-SEMARNAT), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).

 

 

Actualizado en: 03/11/2023 - 22:54hrs.