De acuerdo al Artículo VII del texto de la Convención: “Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II”.
Para ello, un criadero debe formar parte del “Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales”, y un vivero del “Registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I con fines de exportación”.
Para solicitar estos registros ante la secretaría CITES, la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica del país, verifican se cumplan los requisitos establecidos en las siguientes Resoluciones:
Cría en cautiverio de especies de fauna incluidas en el Apéndice I
Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15): El anexo I de dicha resolución especifica la información que debe suministrar la Autoridad Administrativa a la Secretaría CITES sobre los criaderos de fauna que desean registrarse.
Nombre y dirección del propietario y del administrador del establecimiento de cría en cautividad.
Fecha de creación del establecimiento.
Especies del Apéndice I propuestas para su registro.
Número y edad (si se dispone de esta información y resulta pertinente) de los machos y hembras que componen el plantel reproductor parental.
Pruebas de que el plantel parental se ha obtenido de conformidad con las medidas nacionales relevantes y las disposiciones de la Convención (por ejemplo, permisos de captura o recibos fechados, documentos CITES, etc.).
El plantel actual (número de especímenes, por sexo y edad, existente, además del plantel reproductor parental precitado).
Información sobre el porcentaje de mortalidad, si posible, por edad y sexo.
Documentación que demuestre, bien que:
el establecimiento ha criado al menos dos generaciones de la especie y descripción del método utilizado; o
si el establecimiento sólo ha criado una generación de la especie, los métodos de cría utilizados son los mismos que los que han dado lugar a progenie de segunda generación en otros establecimientos.
Producción pasada, actual y prevista de progenie, y, cuando sea posible, información sobre:
el número de hembras que tienen progenie cada año; y
las fluctuaciones inhabituales en la producción anual de progenie (incluida una explicación de las posibles causas).
Una estimación de la necesidad prevista, y la fuente de suministro, de especímenes adicionales para aumentar el plantel reproductor, a fin de incrementar la reserva genética de la población cautiva, y evitar así una endogamia perniciosa.
El tipo de producto exportado (p. ej., espécimenes vivos, pieles, cueros otras partes del cuerpo, etc.).
Una descripción detallada de los métodos de marcado (por ejemplo, anillas, precintos, transpondedores, otras marcas), utilizados para el plantel reproductor y su progenie, así como para los tipos de especímenes (p. ej., pieles, carne, animales vivos, etc.) que se exportarán.
Una descripción de los procedimientos de inspección y supervisión que debe aplicar la Autoridad Administrativa CITES para confirmar la identidad del plantel reproductor y su progenie y para detectar la presencia de especímenes no autorizados mantenidos en, o exportados por, el establecimiento, o que se exportan.
Una descripción de las instalaciones para albergar el plantel en cautividad actual y previsto, incluidas las medidas de seguridad para evitar huidas y/o hurtos. Deberá suministrarse información detallada sobre el número y el tamaño de los recintos, tanques y estanques de reproducción y cría, las instalaciones de incubación de huevos, la producción o suministro de alimentos, la disponibilidad de servicios veterinarios y el mantenimiento de registros.
Una descripción de las estrategias utilizadas o las actividades realizadas por el establecimiento de cría en cautividad que contribuyan en pro de la conservación de las poblaciones silvestres de la especie.
La garantía de que en el establecimiento se realizarán en todas las fases del proceso de forma incruenta.
De acuerdo a la Res. Conf. 12.10 (Rev. CoP15), corresponde a la Autoridad Administrativa de la Parte exportadora, previo asesoramiento de la Autoridad Científica, corroborar que el establecimiento a registrar cumple con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), y que los especímenes producidos por éste han sido efectivamente “criados en cautiverio”, y tomar la decisión de si se aplican las exenciones del párrafo 4 del Artículo VII para la exportación de especímenes de animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales.
La definición de “criado en cautiverio” se refiere únicamente a especímenes nacidos u otramente criados en un medio controlado garantizando que:
Los parentales se encontraban en un medio controlado en el momento en que se inició el desarrollo de la progenie (asexual), o durante el apareamiento (sexual).
El plantel reproductor se estableció de conformidad con las disposiciones de la CITES y la legislación nacional, sin perjudicar la supervivencia de la especie en el medio silvestre; y se mantiene sin introducir especímenes silvestres (salvo adiciones eventuales con arreglo a las disposiciones de la CITES y la legislación nacional, y en consulta con la Autoridad Científica).
Puede comprobar la producción de progenie de segunda generación (F2) o generaciones subsiguientes (F3, F4, etc.) en un medio controlado.
Reproducción artificial de especies de flora incluidas en el Apéndice I
Resolución Conf. 9.19 (Rev. CoP15): El anexo I de dicha resolución especifica la información que debe suministrar la Autoridad Administrativa a la Secretaría sobre los viveros que desean registrarse.
Nombre y dirección del propietario y del administrador del vivero;
Fecha de inauguración;
Descripción de las instalaciones y técnicas de reproducción;
Descripción de los antecedentes del vivero, en particular información sobre las especies o grupos de plantas que se han reproducido en sus instalaciones en el pasado;
Taxa que se reproducen en la actualidad (únicamente para especies incluida en el Apéndice I);
Descripción del plantel reproductor de origen silvestre incluido en el Apéndice I, indicando cantidades y prueba de su adquisición legítima, salvo que el vivero reproduzca especímenes a partir de semillas o esporas recolectadas en el medio silvestre, de conformidad con las condiciones especificadas en la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP18), en lo que respecta a la definición de “reproducida artificialmente”; y
Cantidades de especímenes que espera exportar en el próximo futuro.
La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP18) sobre la reglamentación del comercio de plantas, determina que la expresión “reproducidos artificialmente” se interpretará a especímenes vegetales cultivados en un medio controlado; y cultivados a partir de semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos que están amparados por una exención a las disposiciones de la Convención o proceden de un plantel parental cultivado.
Este proceso de registro tanto de criaderos como de viveros, es la única manera en la que se pueden exportar especies del Apéndice I con fines comerciales. Actualmente 32 países cuentan con criaderos registrados para 34 especies de fauna y 12 países con viveros registrados para una gran variedad de especies, principalmente orquídeas y cactáceas.
Solicitudes de registro de establecimientos mexicanos que reproducen especies de fauna/flora del Apéndice I con fines comerciales
En México, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) regula el aprovechamiento de especies silvestres y lo permite únicamente a través de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA). Esta ley regula a todas las especies de fauna terrestre, y a las especies o poblaciones en riesgo cuyo medio de vida sea el agua (Artículo 1). Por lo tanto, el aprovechamiento de totoaba, al ser una especie en riesgo, está regulado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) bajo el esquema de UMA.
Para realizar actividades de reproducción intensiva (en confinamiento) y/o engorda de ejemplares, partes o derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi), se debe contar con el registro de una UMA, y su respectivo Plan de Manejo aprobado por la SEMARNAT. Asimismo, es necesario cumplir con la NOM-169-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones de marcaje de ejemplares, partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) que provienen del aprovechamiento sustentable en las UMA intensivas, para contar con elementos para darles seguimiento desde la UMA hasta el comercializador final, con fines de trazabilidad. Esta Norma se incluye un nuevo elemento que es el marcaje genético por genotipificación de los parentales con que cuentan las UMA. Este marcaje es único en el mundo para especies CITES, y permite distinguir entre las totoabas que han sido producidas en cautiverio con fines comerciales y las de origen silvestre.
Al respecto, la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT (también Autoridad Administrativa CITES en México) solicita como requisito a las UMA de totoaba que las reproducen con fines comerciales, la liberación anual de juveniles de totoaba al medio silvestre para repoblamiento, como un beneficio a la conservación in situ de la especie. Desde 1997, tres UMA han liberado más de 500,000 juveniles al medio silvestre.
Cronograma del Proceso de la solicitud de registro de “Earth Ocean Farms S. de RL. de C.V.
Fecha
Acción
Información
10/04/2017
La CONABIO, como Autoridad Científica CITES de México, recibe por parte de la DGVS-SEMARNAT (Autoridad Administrativa CITES de México), una solicitud de dictamen técnico-biológico para la solicitud de Earth Ocean Farms S. de R.L. de C.V (EOF) como establecimiento que cría en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con Fines Comerciales (Res. Conf. 12.10 [Rev. CoP15]).
17/04/18
México solicitó a la Secretaría CITES registrar a Earth Ocean Farms S. de RL. de C.V. (EOF) como establecimiento que cría en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con Fines Comerciales (Res. Conf. 12.10 [Rev. CoP15]).
La Secretaría publica la Notificación a las Partes 2018/054, donde se informa la intención de México de registrar a EOF como establecimiento que cría especímenes del Apéndice I con fines comerciales (Totoaba macdonaldi).
La Secretaría CITES recibió objeciones de Israel y Estados Unidos de América (EUA) y las envió a México y al Comité de Fauna para su examen. Las principales preocupaciones se agrupan en tres rubros: a) aspectos técnicos (biología reproductiva de la especie en cautiverio, ubicación en tanques, necesidad de incorporar individuos del medio silvestre en un futuro cercano, etc.); b) trazabilidad (cómo se impide el lavado de ejemplares, marcas, revisiones, inspecciones, efectividad de implementación de controles?); c) dudas sobre la efectividad o pertinencia de aumentar la demanda (legal) cuando aún hay una importante captura ilegal, y su efecto sobre la vaquita marina.
Opinión favorable del Comité de Fauna, indicando que la información del registro es detallada, adecuada y que cumple ampliamente con los requisitos para su registro y envió dudas adicionales (cuestiones técnicas y de trazabilidad) para resolverse en un plazo de 30 días.
México respondió a las dudas adicionales del Comité de Fauna, así como a las objeciones de Israel y EUA (compartiendo dicha información con ambos países).
Misión de Alto Nivel en La Paz, Baja California Sur, MEXICO, con participación de la Secretaría CITES, incluyendo la Secretaria General, Sra. Ivonne Higuero. Visita oficial a las instalaciones de EOF, en la que los representantes de la Secretaría CITES, autoridades y observadores pudieron verificar el proceso de reproducción de ejemplares de la segunda generación (F2) y engorda de Totoaba, constatando que la granja cumple con los requisitos señalados en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15).
México envía al Comité Permanente (SC71), un documento informativo sobre la historia, veda utilización legal, criaderos nacionales, aspectos técnicos y biológicos de la totoaba, así como de conservación, fomento de medios de vida alternativos, trazabilidad y aplicación de ley.
Durante la 71a reunión del Comité Permanente SC71, México indicó que la solicitud de registro no considera comercio de buche, y que, de considerar pertinente exportarlos en un futuro, solicitaría nuevamente la opinión y orientación del Comité Permanente.
El SC71 acordó posponer la decisión sobre el registro hasta la 73ª Reunión del Comité Permanente (2020),
La AC-CITES (CONABIO) presentó un documento de trabajo en la 74ª Reunión del Comité Permanente, donde se actualizan campos de la solicitud de EOF para el registro de totoaba, sobre producción, mortalidad, acciones de conservación, y se reitera que la solicitud no considera el comercio de buche.
La Secretaría CITES incluye un documento de trabajo (SC74 Doc. 59.1.1) sobre el resumen del proceso de solicitud de registro de EOF.
Documentos del SC74 (por ser incluido por la Secretaría CITES en la Agenda).
Para promover la conservación de la totoaba en el medio silvestre, desde 2015, Earth Ocean Farms ha liberado 146,500 alevines (juveniles) de totoaba en el medio silvestre (Mulegé, Baja California Sur). Lo anterior, en cumplimiento a la legislación nacional y a lo establecido en la Res. Conf. 12.10 (Rev. CoP15) de la CITES.
Figura: Liberaciones de totoaba al medio silvestre realizadas por EOF (figura elaborada por EOF 2021).
Mensaje del Biol. Hesiquio Benítez Díaz, titular de la Autoridad Científica CITES de México, sobre el cumplimiento de Earth Ocean Farms de la Res. Conf. 12.10 (Rev. CoP15), como establecimiento que cría especímenes del Apéndice I en cautiverio con fines comerciales.