El Texto de la CITES establece en sus Artículos III y IV la reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, e indica que la exportación e importación, así como la introducción procedente del mar de cualquier espécimen (ejemplares, partes o derivados), de una especie incluida en estos Apéndices, requiere la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez que, entre otras cosas, una Autoridad Científica (en el caso de México, la CONABIO) manifieste que no se perjudicará la supervivencia de dicha especie en el medio silvestre (NDF por sus siglas en inglés).
Al respecto, la Resolución Conf. 10.3 sobre Designación y Función de la Autoridad Científica indica, entre otras cosas, que: “… h) el dictamen y el asesoramiento de la Autoridad Científica del país exportador se basen en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según proceda, y en información sobre el comercio de la especie de que se trate…”.
Un NDF es una conclusión emitida por una Autoridad Científica de que la exportación de especímenes de una determinada especie no repercutirá negativamente en la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.
Siendo que una de las principales responsabilidades de la Autoridad Científica es la elaboración de los dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) y que para ello debe vigilar los niveles reales de exportación para asegurar que la especie se mantiene a lo largo de toda su área de distribución a un nivel consistente con su papel en el ecosistema y lo suficientemente por encima a aquel en el cual podría volverse elegible para su inclusión en el Apéndice I; la CONABIO planteó por primera vez durante la XI Reunión Anual de Canadá / México / Estados Unidos del Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y los Ecosistemas (2006), la propuesta de contar con un taller que sirviera para ofrecer lineamientos generales a las Autoridades Científicas para la elaboración de dichos dictámenes.
Después de que dicha propuesta fue bien recibida en la reunión conjunta de los Comités de Flora y Fauna (PC16/AC22, julio de 2006) y en la 54 ª reunión del Comité Permanente (octubre de 2006), fue formalmente presentada por México y Canadá (CoP14 Doc.35) a la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES en La Haya (junio de 2007) y fue aprobada mediante las Decisiones 14.49, 14.50 y 14.51. En congruencia se celebró un taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) en Cancún, Quintana Roo, México, del 17 al 22 de noviembre de 2008.
Finalmente, se acordó que un Dictamen de Extracción No Perjudicial (NDF) es el resultado de una evaluación basada en información científica para verificar si una exportación puede o no ser perjudicial para la supervivencia de una especie, y al hacerlo, la sostenibilidad de toda la extracción suele ser una consideración necesaria (Resolución Conf. 16.7 Rev. CoP17, párrafo 1ai).
Posteriormente, durante el 2º Taller internacional de expertos sobre NDF (Nairobi, Kenia: 4-8 diciembre de 2023), se reconoció la calidad y capacidad técnica de los NDF que emite CONABIO como Autoridad Científica CITES de México. CONABIO presentó el proyecto para el desarrollo de la guía para elaborar NDF para especies arbóreas manejadas mediante producción asistida (Código de origen Y; proyecto CCA), así como estudios de caso de tiburón martillo y puma (Cartel 1) y la propuesta de evaluación de la calidad de información de la Autoridad Científica CITES en México (Cartel 2) , cuyos elementos quedaron reflejados en los resultados del taller los cuales serán presentados en las próximas reuniones de los Comités Científicos: 33ª Reunión del Comité de Fauna, 27ª Reunión del Comité de Flora (julio, 2024).
La gestión de especies CITES a nivel nacional involucra a las autoridades ambientales, forestales y pesqueras, que operan en el marco de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS; SEMARNAT, 2000), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; SEMARNAT, 2003a) y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS; CONAPESCA, 2007), y sus reglamentos, lo que implica el intercambio de información, comunicación y colaboración con estas autoridades para la elaboración de Dictámenes de extracción no perjudicial (DNF) y Opiniones Técnicas (OT).
La formulación de NDF y OT involucra la solicitud y aportación de información y documentación por parte de la Autoridad Administrativa (DGVS) o autoridades gestoras, y su emisión por parte de la Autoridad Científica (CONABIO). A su vez, la sustentabilidad del aprovechamiento y exportación dependen de que el dictamen y recomendaciones derivadas sean considerados al momento de emitir los resolutivos o permisos CITES y las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, la legalidad del proceso requiere la emisión de documentación de legal procedencia y su verificación por parte de las autoridades competentes para asegurar la trazabilidad de los especímenes (DGVS, DGGFS, CONAPESCA, PROFEPA).
Este proceso ha derivado en la realización de varios proyectos por parte de la CONABIO para generar información faltante sobre las especies CITES, la organización de talleres de capacitación y difusión para fortalecer su manejo, y la atención a reuniones con diversos actores y sectores sobre las diferentes especies para llegar a acuerdos y coordinar esfuerzos.
Adicionalmente, se han establecido acuerdos entre actores y sectores, y se han tenido avances importantes en materia de NDF y OT para las diferentes especies sujetas a comercio internacional, mismos que se detallan en el manual para cada una. En este sentido, la colaboración cercana de la CONABIO con los promoventes (exportadores, propietarios de los predios y técnicos), ya sea directa o a través de otras autoridades, ha sido fundamental para el intercambio de información y la resolución de dudas sobre el monitoreo, manejo y aprovechamiento de las especies, así como de su procesamiento, transformación y movimientos previos a la exportación.
La CONABIO, en colaboración con otras autoridades y expertos, ha desarrollado materiales y herramientas para apoyar la labor de la Autoridad Científica en la elaboración de NDFs en general y para distintas especies o taxones. Estos materiales pueden ser útiles no sólo para México, sino para las Autoridades Científicas de los demás países parte de la CITES, otras autoridades responsables de la gestión de de la vida silvestre, y los usuarios y actores involucrados en las cadenas de valor de estos recursos.
El Artículo IV del Texto de la CITES (https://cites.org/esp/disc/text.php) establece que la exportación, importación e introducción procedente del mar (desde aguas internacionales) de cualquier ejemplar, parte o derivado de una especie incluida en el Apéndice II requiere un permiso de exportación emitido por una Autoridad Administrativa (DGVS-SEMARNAT en México) que sólo se concede si una Autoridad Científica (CONABIO en México) manifiesta que no se perjudicará la supervivencia de dicha especie en el medio silvestre mediante un Dictamen de Extracción no Perjudicial (NDF, por sus siglas en ingles).
En seguimiento a los resultados del “Taller de Fortalecimiento de capacidades técnicas y administrativas en la emisión de permisos de exportación de tiburones mexicanos listados en la CITES" (2019), la CONABIO y el IMIPAS (antes INAPESCA) acordaron conjuntamente metodologías y criterios para establecer Volúmenes de Exportación Sustentable (VES) para cada especie de tiburón incluida en la CITES, a partir de la mejor evidencia científica disponible, que sirvan como base para la emisión de NDFs.
Como punto de referencia para estimar los VES se utilizó el concepto de
Para estimar la captura por especie, se realizó una reconstrucción de capturas a partir de:
Imagen: Carcharhinus longimanus
El Cuadro 1 muestra los VES anuales vigentes, y los siguientes Cuadros muestran los VES de años previos.
En cada cuadro se indica el nivel de los VES por especie y litoral por año (toneladas de cuerpo completo de tiburón desembarcado), así como el nivel utilizado y disponible (toneladas y porcentaje). Los valores se actualizan en tiempo real conforme se emiten NDF por parte de la CONABIO. La equivalencia en peso entre los especímenes para exportación (principalmente aletas secas, pero también aleta fresca, piel, carne, etc.) y el cuerpo completo de tiburón de los VES se estima mediante factores de conversión acordados entre CONABIO e IMIPAS.
En el caso de S. lewini y S. mokarran, y como parte del proceso de Examen del Comercio Significativo (ECS) de la CITES, el Comité de Fauna acordó un cupo conservador de exportación anual del 50% de los VES para ambas especies y litorales, efectivo a partir del 22 de julio de 2024, y se mantendrán como medida temporal hasta que se afinen los modelos y estimaciones de los VES con base en datos de captura actualizados.
La CONABIO se encuentra colaborando con un grupo de trabajo intersectorial (IMIPAS, CONAPESCA, academia y sociedad civil) para continuar fortaleciendo los VES para todas las especies de tiburones mexicanos regulados por la CITES.
Cuadro 1.VES-2024 y volumen remanente después de la emisión de NDF. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado, por especie y litoral.
Especie | Litoral | VES 2024** (ton) | VES utilizado (ton) | % VES utilizado | VES remanente (ton) | % disponible |
Alopias pelagicus | Pacífico | 395.69 | 185.54 | 46.89% | 210.15 | 53.11% |
Alopias pelagicus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Alopias superciliosus | Pacífico | 131.90 | 0 | 0% | 131.90 | 100% |
Alopias superciliosus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Alopias vulpinus | Pacífico | 203.09 | 0 | 0% | 203.09 | 100% |
Alopias vulpinus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Carcharhinus falciformis | Pacífico | 2,298.58 | 2,298.58 | 100% | 0 | 0% |
Carcharhinus falciformis | Atlántico* | 373.30 | 373.30 | 100% | 0 | 0% |
Carcharhinus longimanus | Pacífico | 229.10 | 0 | 0% | 229.10 | 100% |
Carcharhinus longimanus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Isurus oxyrinchus*** | Pacífico | 890.80 | 396.68 | 44.53% | 494.12 | 55.47% |
Isurus oxyrinchus*** | Atlántico | 0 | 0 | NA | 0 | NA |
Prionace glauca | Pacífico | 8,661.12 | 2,654.78 | 30.65% | 6,006.34 | 69.35% |
Prionace glauca | Atlántico | 3.81 | 0 | 0% | 3.81 | 100% |
Sphyrna lewini | Pacífico |
979.301 |
566.57 | 57.85% | 412.73 | 42.15% |
Sphyrna lewini | Atlántico |
1,031.161 |
221.60 | 21.49% | 809.56 | 78.51% |
Sphyrna mokarran | Pacífico |
14.551 |
29.112 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna mokarran | Atlántico* |
185.491 |
251.622 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna zygaena | Pacífico | 265.02 | 265.02 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna zygaena | Atlántico | * | * | * | * | * |
1Cupo conservador de exportación anual equivalente al 50% de los VES-2024 resultado del proceso de Examen del Comercio Significativo de la CITES, efectivo a partir del 22 de julio de 2024.
2 VES utilizado hasta el 19 de julio de 2024 (previo al cupo CITES).
* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2024 consideran el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, considerando sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA = las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.
Códigos de color del porcentaje disponible
Mas del 40% VES |
40-25% VES |
25-0% VES |
0% VES |
Cuadro 2. VES-2023 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.
Especie | Litoral | VES 2023** (ton) | VES utilizado (ton) | % VES utilizado | VES disponible (ton) | Porcentaje disponible |
Alopias pelagicus | Pacífico | 395.69 | 393.15 | 99.36% | 2.54 | 0.64% |
Alopias pelagicus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Alopias superciliosus | Pacífico | 131.90 | 0 | 0% | 131.90 | 100% |
Alopias superciliosus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Alopias vulpinus | Pacífico | 203.09 | 0 | 0% | 203.09 | 100% |
Alopias vulpinus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Carcharhinus falciformis | Pacífico | 2,298.58 | 2,298.58 | 100% | 0 | 0% |
Carcharhinus falciformis | Atlántico* | 373.30 | 2.92 | 0.78% | 370.38 | 99.22% |
Carcharhinus longimanus | Pacífico | 229.10 | 0 | 0% | 229.10 | 100% |
Carcharhinus longimanus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Isurus oxyrinchus** * | Pacífico | 890.80 | 520.35 | 58% | 370.45 | 42% |
Isurus oxyrinchus*** | Atlántico | 0 | 0 | NA | 0 | NA |
Prionace glauca | Pacífico | 8,661.12 | 57.87 | 0.67% | 8,603.25 | 99.33% |
Prionace glauca | Atlántico | 3.81 | 0 | 0% | 3.81 | 100% |
Sphyrna lewini | Pacífico | 1,958.60 | 920.69 | 47% | 1,037.91 | 53% |
Sphyrna lewini | Atlántico | 2,062.32 | 25.32 | 1.23% | 2,037 | 98.77% |
Sphyrna mokarran | Pacífico | 29.11 | 29.11 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna mokarran | Atlántico* | 370.99 | 370.99 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna zygaena | Pacífico | 265.02 | 149.07 | 56.25% | 115.95 | 43.75% |
Sphyrna zygaena | Atlántico | * | * | * | * | * |
* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2023 consideran el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, considerando sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA = las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.
Códigos de color del porcentaje disponible
Mas del 40% VES |
40-25% VES |
25-0% VES |
0% VES |
Cuadro 3. VES-2022 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.
Especie | Litoral | VES 2022** (ton) | VES utilizado (ton) | % VES utilizado | VES disponible (ton) | Porcentaje disponible |
Alopias pelagicus | Pacífico | 395.69 | 395.69 | 100% | 0 | 0% |
Alopias pelagicus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Alopias superciliosus | Pacífico | 131.90 | 0 | 0% | 131.90 | 100% |
Alopias superciliosus | Atlántico | 3.84 | 0.09 | 2.34% | 3.75 | 97.66% |
Alopias vulpinus | Pacífico | 203.09 | 0 | 0% | 203.09 | 100% |
Alopias vulpinus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Carcharhinus falciformis | Pacífico | 2,298.58 | 2,298.58 | 100% | 0 | 0% |
Carcharhinus falciformis | Atlántico* | 373.30 | 0.32 | 0.09% | 372.98 | 99.91% |
Carcharhinus longimanus | Pacífico | 229.10 | 0 | 0% | 229.10 | 100% |
Carcharhinus longimanus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Isurus oxyrinchus** * | Pacífico | 890.80 | 240.17 | 27% | 650.63 | 73% |
Isurus oxyrinchus*** | Atlántico | 0 | 0 | NA | 0 | NA |
Sphyrna lewini | Pacífico | 1,958.60 | 252.63 | 12.90% | 1,705.97 | 87.10% |
Sphyrna lewini | Atlántico | 2,062.32 | 8.17 | 0.40% | 2,054.15 | 99.60% |
Sphyrna mokarran | Pacífico | 29.11 | 0 | 0% | 29.11 | 100% |
Sphyrna mokarran | Atlántico* | 370.99 | 96.96 | 26% | 274.03 | 74% |
Sphyrna zygaena | Pacífico | 265.02 | 265.02 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna zygaena | Atlántico | * | * | * | * | * |
* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2022 consideran el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, considerando sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA = las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.
Códigos de color del porcentaje disponible
Mas del 40% VES |
40-25% VES |
25-0% VES |
0% VES |
Cuadro 4. VES-2021 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.
Especie | Litoral | VES 2021** (ton) | VES utilizado (ton) | % VES utilizado | VES disponible (ton) | Porcentaje disponible |
Alopias pelagicus | Pacífico | 395.69 | 395.69 | 100% | 0 | 0% |
Alopias pelagicus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Alopias superciliosus | Pacífico | 131.90 | 0 | 0% | 131.90 | 100% |
Alopias superciliosus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Alopias vulpinus | Pacífico | 203.09 | 76.91 | 37.87% | 126.18 | 62.13% |
Alopias vulpinus | Atlántico | * | * | * | * | * |
Carcharhinus falciformis | Pacífico | 2,298.58 | 2,298.58 | 100% | 0 | 0% |
Carcharhinus falciformis | Atlántico* | 373.30 | 0 | 0% | 373.30 | 100% |
Carcharhinus longimanus | Pacífico | 229.10 | 0 | 0% | 229.10 | 100% |
Carcharhinus longimanus | Atlántico | 3.84 | 0 | 0% | 3.84 | 100% |
Isurus oxyrinchus** * | Pacífico | 890.80 | 890.80 | 100% | 0 | 0% |
Isurus oxyrinchus*** | Atlántico | 0 | 0 | NA | 0 | NA |
Sphyrna lewini | Pacífico | 1,958.60 | 1,343.65 | 68.60% | 614.95 | 31.40% |
Sphyrna lewini | Atlántico | 2,062.32 | 0 | 0% | 2,062.32 | 100% |
Sphyrna mokarran | Pacífico | 29.11 | 28.45 | 97.73% | 0.66 | 2.27% |
Sphyrna mokarran | Atlántico* | 370.99 | 150.63 | 40.60% | 220.36 | 59.40% |
Sphyrna zygaena | Pacífico | 265.02 | 265.02 | 100% | 0 | 0% |
Sphyrna zygaena | Atlántico | * | * | * | * | * |
* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2021 consideran el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, considerando sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA = las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.
Códigos de color del porcentaje disponible
Mas del 40% VES |
40-25% VES |
25-0% VES |
0% VES |
La finalidad de una Opinión Técnica (OT) es determinar si el aprovechamiento de una especie CITES es sustentable y emitir, en su caso, recomendaciones para su conservación y manejo. Esto facilita y agiliza la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) para la exportación de los especímenes que provengan de dicho aprovechamiento. Sobre todo, promueve la congruencia entre autorizaciones de aprovechamiento y permisos CITES de exportación (de poco sirve emitir un NDF negativo y no autorizar la exportación de un especímen que ya fue aprovechado).
En general, la opinión técnica puede considerarse un pre-NDF (en los casos en los que el aprovechamiento es congruente con dicha OT) e implica analizar la información disponible en los planes y programas de manejo, estudios técnicos e informes anuales, sobre el predio o sitio de origen, los métodos de obtención, análisis y resultados del muestreo/monitoreo poblacional en campo, las medidas de manejo de la especie y su hábitat, y los métodos y estimación de la tasa de aprovechamiento.