Anotaciones: Especificaciones señaladas al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la interpretación en los listados de especies en los
Apéndices que califican la inclusión de las mismas (p.e., sólo se incluyen determinadas partes y derivados).
Apéndice: Lista oficial de especies CITES con diferentes tipos o niveles de protección contra la sobreexplotación para comercio internacional. (Ver sección
Apéndices).
Autoridad Administrativa: Es un órgano de gestión nacional designado por cada Parte que se encarga de aplicar la Convención en su país, y es el único que puede conceder permisos o certificados en nombre de esa Parte.
Autoridad Científica: Es un órgano nacional que se encarga de proporcionar asesoramiento técnico y científico a su Autoridad Administrativa, en particular con respecto a los dictámenes de extracción no perjudicial (Ver NDF).
Biodiversidad o diversidad biológica: Hace referencia a la gran variedad de ecosistemas, seres vivos y diversidad genética presentes en nuestro planeta.
Certificado de origen: Documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para la exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III y que avala su legal procedencia (indica que los especímenes son originarios del país que expide el certificado).
Colecciones itinerantes: Zoológicos, circos, colecciones zoológicas o botánicas ambulantes u otras exhibiciones ambulantes. (Ver sección
Permisos y certificados).
Comité de Fauna: Grupo de especialistas establecido por la CoP encargado de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de fauna que están, o podrían llegar a estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.
Comité de Flora: Grupo de especialistas establecido por la CoP, que se encarga de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de plantas que están, o podrían estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.
Comité Permanente: Establecido por la CoP, se encarga de proporcionar orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y de supervisar la administración del presupuesto de la Secretaría. Además, coordina y supervisa la labor de los comités y los grupos de trabajo, y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.
Conferencia de las Partes (CoP): Es el órgano supremo de la Convención integrado por todas las Partes. Cada tres años se reúne para revisar la aplicación de la Convención.
Delegamex: Delegación mexicana que representa al país en el foro internacional de la CITES.
Decisión: Acuerdo entre Partes que generalmente contiene instrucciones dirigidas a un comité, a las Partes o a la Secretaría y que se mantiene en vigor por periodos de tiempo reducidos, según se complete la tarea asignada (Ver definición de Resolución).
Especie: Grupo de individuos que pueden reproducirse entre sí, obteniendo una descendencia fértil. Paes toda especie (Ver definición de Resolución), subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. (Ver sección
¿Qué regula CITES?).
Espécimen: Todo animal o planta entero, vivo o muerto; o partes y derivados de los mismos (Ver
¿Qué regula CITES?).
Espécimen de especie preconvención: Espécimen adquirido antes de que la convención entrase en vigor para la especie de la que proviene. Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a este efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación.
Examen de comercio significativo: Revisión de la información biológica, comercial y relevante sobre las especies del Apéndice II sujetas a niveles significativos de comercio en relación a la población de la especie.
Los Comités de Fauna y de Flora seleccionan las especies que se someten a este examen.
Exportación: Envío de cualquier espécimen de un país a otra parte del mundo.
Importación: Introducción de cualquier espécimen a un país desde otra parte del mundo.
Introducción procedente del mar: El traslado a un País de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de algún País.
Manual de Identificación: Manual que contiene fichas descriptivas de especies de fauna y flora incluidas en los Apéndices de la CITES.
NDF (Non-Detriment Finding o Dictamen de Extracción No-Perjudicial): Un Dictamen de Extracción No-Perjudicial es emitido por una Autoridad Científica e indica si la exportación de especímenes de una determinada especie tendrá repercusiones negativas en la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.
NOM-059-SEMARNAT-2010: Norma Oficial Mexicana publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto identificar a las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo mediante el método de evaluación de riesgo de extinción (MER).
País de origen: El país en el cual el espécimen fue capturado o recolectado en la naturaleza, criado en cautividad o reproducido artificialmente.
Parte:Un Estado que ha decidido adherirse a la Convención y para el que la Convención está en vigor.
Permiso: Documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para autorizar la exportación de una especie incluida en los Apéndices I, II o III, o la importación de una especie incluida en el Apéndice I. (Ver sección
Requisitos para el comercio).
Población: Grupo de individuos de la misma especie que se encuentran geográficamente aislados de otros grupos de su misma especie.
Propuesta de enmienda: Es una propuesta para incluir una especie en el Apéndice I o II, suprimirla de los Apéndices o transferirla de uno a otro. Las enmiendas al Apéndice III son el resultado de decisiones unilaterales adoptadas por las Partes y no es preciso someterlas al proceso de presentación y votación en la CoP.
Reexportación: La exportación de cualquier espécimen que ha sido previamente importado.
Resolución: Acuerdo entre las Partes con respecto a la interpretación de la Convención o la aplicación de sus disposiciones en el largo plazo (Ver definición Decisión).
Revisión periódica de los Apéndices: Es parte del mandato de los Comités Científicos y su finalidad es revisar las especies que ya están inscritas en la CITES a fin de determinar si su inclusión sigue siendo apropiada, a la luz de la información biológica y comercial reciente y según las disposiciones de la CITES sobre los criterios para enmendar los Apéndices I y II.
Secretaría CITES: Órgano establecido por la Convención, que se encarga de proporcionar asesoramiento a las Partes sobre la aplicación de la Convención, organizar reuniones, ofrecer material de referencia y asistencia técnica, actuar como base central de la información, asistir en las comunicaciones y supervisar la aplicación de la Convención a fin de garantizar que se respeten sus disposiciones.
Similitud de especies (look-alike): Especies similares en apariencia a otras ya inscritas en el Apéndice II pueden ser incluidas en éste bajo dicho criterio con el objeto de asegurar la implementación de la Convención.
Subespecie: Cada uno de los grupos en que se dividen las especies y que se componen de individuos que poseen caracteres morfológicos semejantes entre sí pero que los distinguen de las demás subespecies.
Sustentabilidad: Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, de manera que se puedan satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
UMAS: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.