Exenciones y disposiciones relacionadas a los permisos CITES

Dentro de las exenciones relacionadas con los Permisos CITES, se encuentran Artículos Personales y Bienes del Hogar como los siguientes:

Especímenes

Cantidad

Caviar de esturión (Acipenseriformes spp.)

Hasta 125gr por persona

Palo de lluvia (Cactaceae spp.)

Hasta 3 por persona

Especímenes de especies de cocodrilo

Hasta 4 por persona

Concha reina (Strombus gigas)

Hasta 3 especímenes (conchas) por persona

Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

Hasta 4 por persona

Concha gigante (Tridacnidae spp.)

Hasta 3 especímenes por persona (conchas intactas o 2 mitades), hasta 3kg por persona

 

* Se recomienda consultar a la AA respectiva para determinar qué especímenes y bajo qué condiciones son necesarios los permisos o certificados.

 

Se refiere a…

Condiciones

Especímenes preconvención Espécimen adquirido antes de que la Convención entrara en vigor para el mismo. Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación.
Artículos personales o bienes del hogar* Especímenes de propiedad privada o poseídos con fines no comerciales, legalmente adquiridos, que en el momento de la importación o reexportación se lleven puestos, transportados o incluidos en el equipaje personal o parte de una mudanza de bienes del hogar. Los permisos y certificados requeridos para especímenes de los Apéndices CITES no serán necesarios a este respecto, excepto en especímenes adquiridos por el dueño fuera de su país de residencia y que se importen al mismo (Apéndice I y II); adquiridos en el país en que se produjo la separación del medio silvestre o si éste último requiere permisos de exportación para el espécimen (Apéndice II).
Especímenes del Apéndice I criados en cautiverio o reproducidos artificialmente con fines comerciales Especímenes animales nacidos  criados en un medio controlado; o vegetales reproducidos con fines comerciales. Serán considerados como especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.
Intercambio científico* Préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registradas con la Autoridad Administrativa de su Estado. Los permisos y certificados requeridos para especímenes de los Apéndices CITES no serán necesarios para especímenes de herbarios, especímenes preservados, secos o incrustados de museo, así como el material de plantas vivas que lleven etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.
Colecciones itinerantes Especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colecciones zoológicas o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes. No serán necesarios permisos ni certificados siempre que el exportados o importados registre los detalles sobre dicho espécimen ante la Autoridad Administrativa; los especímenes que sean preconvención o criados en cautiverio; y que la Autoridad Administrativa haya verificado que todo espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
Introducciones procedentes del mar El traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado (aguas internacionales). Para especies de los Apéndices I y II es necesario un Certificado expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de Introducción, previo aval de la Autoridad Científica de que la extracción no será perjudicial para la especie, que no será con fines primordialmente comerciales y que os especímenes tendrán un albergue adecuado (Apéndice I), así como un manejo adecuado (Apéndice II).

 

Actualizado en: 04/09/2024 - 18:19hrs.