El sistema de permisos CITES es la pieza clave de la reglamentación del comercio de especímenes de las especies incluidas en los tres Apéndices de la Convención. Normalmente, ese comercio debería ir acompañado de un permiso o certificado CITES. El documento constituye una confirmación de la autoridad que lo expide de que se han cumplido las condiciones para autorizar el comercio; esto es, que ese comercio es legal, sustentable y trazable con arreglo a los Artículos III, IV y V de la Convención. La Autoridad Administrativa CITES o las autoridades de cada una de los países son las autoridades que expiden los permisos CITES con el asesoramiento de la Autoridad Científica CITES del país. Los países Parte de la Convención han convenido utilizar un modelo normalizado para los permisos y certificados CITES y han acordado las recomendaciones esenciales relativas al sistema de permisos CITES, que figuran en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18).
En el marco de la CITES, existen distintos tipos de permisos y certificados:
Permisos:
Exportación | Importación
Certificados: autorizar diferentes tipos de comercio de especímenes CITES.
Así mismo, existen diferentes códigos que permiten identificar en los permisos y certificados el origen de los especímenes y el propósito de su comercio internacional.
|
|
Los permisos y certificados deben contener información específica [Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15)] , misma que es verificada en las aduanas previa exportación o importación de los especímenes de especies CITES. La Convención utiliza un formato estandarizado para asegurar que la información básica para regular el comercio internacional según sus disposiciones esté incluida en los permisos y certificados.
Adicionalmente, existen exenciones y disposiciones particulares para ciertos especímenes en comercio internacional (Exenciones y disposiciones relacionadas a los Permisos CITES).
Apéndice I | Apéndice II | Apéndice III | ||
A | B | |||
Permiso de exportación | ||||
Permiso de importación | * | |||
Certificado de reexportación | ||||
NDF (AC) | ||||
Legal Procedencia (AA) | ||||
Transporte adecuado (AA) | ||||
Otros | Albergue adecuado (AC) |
Certificado de origen (AA) | ||
Fines no comerciales (AA) |
Certificado de reexportación** |
A: Espécimen exportado del país que solicitó su inclusión en Apéndice III
B: Espécimen importado desde el país que solicitó su inclusión en Apéndice III
AC: Autoridad Científica
AA: Autoridad Administrativa
* Aunque la CITES no lo exige, los países pueden decidir aplicar medidas más exigentes de control, y algunos de ellos sí solicitan permiso de importación para especies en el Apéndice II (México, USA, Unión Europea)
** Certificado concedido por la AA del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado o está siendo reexportado desde éste.