Requisitos para el comercio

El sistema de permisos CITES es la pieza clave de la reglamentación del comercio de especímenes de las especies incluidas en los tres Apéndices de la Convención. Normalmente, ese comercio debería ir acompañado de un permiso o certificado CITES. El documento constituye una confirmación de la autoridad que lo expide de que se han cumplido las condiciones para autorizar el comercio; esto es, que ese comercio es legal, sustentable y trazable con arreglo a los Artículos III, IV y V de la Convención. La Autoridad Administrativa CITES o las autoridades de cada una de los países son las autoridades que expiden los permisos CITES con el asesoramiento de la Autoridad Científica CITES del país. Los países Parte de la Convención han convenido utilizar un modelo normalizado para los permisos y certificados CITES y han acordado las recomendaciones esenciales relativas al sistema de permisos CITES, que figuran en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18).

Permisos y Certificados

En el marco de la CITES, existen distintos tipos de permisos y certificados:

  • Permisos:
    Exportación | Importación

  • Certificados: autorizar diferentes tipos de comercio de especímenes CITES.

    • Reexportación
    • Introducción Procedente del Mar: avala el comercio internacional de especies CITES extraídos del medio silvestre en aguas internacionales.
    • Origen: avalan el comercio internacional de especies del Apéndice III y son expedidos por los países que no la incluyeron en dicho Apéndice.
    • Cría en Cautividad o Reproducción Artificial: avala que los especímenes cumplan con esas definiciones de acuerdo a la Convención y a las Resoluciones respectivas.
    • Exhibición itinerante: se requiere para el movimiento transfronterizo de cada ejemplar de una especie CITES que pertenezca a la exhibición.
    • Pre-convención: avala que el espécimen fue adquirido antes de que éste se incluyera en los apéndices y que por tanto no está sujeto a las disposiciones de la CITES.

Así mismo, existen diferentes códigos que permiten identificar en los permisos y certificados el origen de los especímenes y el propósito de su comercio internacional.

Código de Origen
Y Producción asistida
W Especímenes recolectados del medio silvestre
R Especímenes criados en granjas (rancheo)
D Cría en cautividad o reproducción artificial de especies del Apéndice I con fines comerciales en establecimientos registrados ante la Secretaría CITES
A Reproducción artificial
C Cría en cautividad (p.e. segunda generación o posteriores)
F Nacido en cautividad (p.e. primera generación)
U Origen desconocido
I Especímenes confiscados o decomisados (ilegal)
O Pre-convención
Código de Propósito
T Comercial
Z Parque Zoológico
G Jardín Botánico
Q Circo y exhibición itinerante
S Científico
H Trofeo de caza
P Objeto personal
M Médico (incluso investigación biomédica)
E Educativo
N Reintroducción o introducción en el medio silvestre
B Cría en cautividad o reproducción artificial
L Aplicación de la ley/judicial/forense

Los permisos y certificados deben contener información específica [Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15)] , misma que es verificada en las aduanas previa exportación o importación de los especímenes de especies CITES. La Convención utiliza un formato estandarizado para asegurar que la información básica para regular el comercio internacional según sus disposiciones esté incluida en los permisos y certificados. 
Adicionalmente, existen exenciones y disposiciones particulares para ciertos especímenes en comercio internacional (Exenciones y disposiciones relacionadas a los Permisos CITES).

Requisitos para el Comercio

  Apéndice I Apéndice II Apéndice III
  A B
Permiso de exportación
Permiso de importación *
Certificado de reexportación
NDF (AC)
Legal Procedencia (AA)
Transporte adecuado (AA)
Otros Albergue
adecuado (AC)
    Certificado de origen (AA)
  Fines no 
comerciales (AA)
Certificado de reexportación**

A: Espécimen exportado del país que solicitó su inclusión en Apéndice III
B: Espécimen importado desde el país que solicitó su inclusión en Apéndice III
AC: Autoridad Científica
AA: Autoridad Administrativa
* Aunque la CITES no lo exige, los países pueden decidir aplicar medidas más exigentes de control, y algunos de ellos sí solicitan permiso de importación para especies en el Apéndice II (México, USA, Unión Europea)
** Certificado concedido por la AA del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado o está siendo reexportado desde éste.

 

Actualizado en: 19/02/2024 - 22:01hrs.