Funcionamiento

Generalidades del Comercio

La CITES establece ciertos controles para el comercio internacional de vida silvestre. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de permisos y certificados.

Las Autoridades Administrativas (en el caso de México es la Dirección General de Vida Silvestre) se encargan de emitirlos, mientras que las Autoridades Científicas (en el caso de México es la CONABIO) prestan asesoría para que el comercio internacional autorizado mediante los permisos y certificados sea sustentable.

Dependiendo la especie de que se trate y el Apéndice en que se encuentre incluida, los requisitos para el Comercio pueden variar, e incluso la CITES estipula algunas exenciones y otras disposiciones relacionadas con los Permisos y Certificados.

¿Qué regula la CITES?

Especie (sp): grupo de individuos que pueden reproducirse entre sí, obteniendo una descendencia fértil.

Especie: Guacamaya roja (Ara macao) | Apéndice I

Subespecie (ssp): cada uno de los grupos de individuos en que se dividen las especies, y que poseen caracteres morfológicos semejantes entre sí que los distinguen de las demás subespecies.

Cuando una especie es incluida en la CITES,también lo están todas sus subespecies. Sin embargo, una subespecie puede estar protegida de forma independiente.

Especie: Mono araña (Ateles geoffroyi) | Apéndice II

Subespecie: Ateles geoffroyi frontatus, Ateles geoffroyi panamensis | Apéndice I

Población (pob): conjunto de organismos de una determinada especie que se encuentra geográficamente aislado de otros conjuntos de esa misma especie.
La CITES puede proteger determinadas poblaciones de una especie, generalmente bajo el Apéndice III.

Especie: Berrendo (Antilocapra americana) | Apéndice I

Población México | Apéndice I

Especímenes: todo animal o planta entero, vivo o muerto; o partes y derivados de los mismos.

Parte: es un espécimen incompleto que no ha sido procesado y, en la mayoría de los casos, puede reconocerse como perteneciente a una determinada especie de fauna o flora.

Ejemplos: Piel o partes de ella, esqueletos, huesos, cáscaras, caparazones, cuernos, astas, dientes, plumas, huevos, carne, madera, flores, semillas, raíces, bulbos, etc.

Derivado: es una parte procesada de un animal o planta que no puede reconocerse fácilmente como perteneciente a una determinada especie.

Ejemplos: Piano con teclas de marfil, instrumentos musicales o esculturas, muebles con incrustaciones, bolsos, maletas, monederos, cinturones, zapatos, guantes, pulseras, relojes, medicinas, perfumes, sangre, etc.

 

Actualizado en: 04/09/2024 - 18:18hrs.